“Estados Unidos lleva años imponiendo sanciones a personas y entidades sin jurisdicción penal nacional y en ausencia de jurisdicción universal”, declara la relatora* especial de la ONU sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos.
“Se trata de una clara violación del derecho a las garantías procesales, incluida la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo”, afirma Alena Douhan, subrayando que estos derechos están garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Estados Unidos ha ratificado y debe aplicar plenamente.
“Las sanciones se dirigen contra individuos en el extranjero por presuntas actividades fuera de Estados Unidos, incluidas actividades que son legales donde ocurren“, añade Douhan, que también señala que las sanciones secundarias ocurren cuando éstas se dirigen contra personas y empresas extranjeras por su presunta interacción con las partes penalizadas o por evadir los regímenes de sanciones.
Libertad de circulación y de propiedad
La relatora especial observó además que las sanciones estadounidenses suelen prohibir la entrada a Estados Unidos y congelar cualquier activo con conexión estadounidense, violando así los derechos a la libertad de circulación y a no ser privado arbitrariamente de la propiedad.
“El temor a las sanciones estadounidenses ha llevado a muchas empresas e instituciones financieras extranjeras a cumplirlas en exceso para reducir sus riesgos. Esto no hace sino empeorar el impacto de las sanciones sobre los derechos humanos”, afirma la experta.
Douhan explica que los derechos humanos se vulneran cuando las prohibiciones comerciales de Estados Unidos contra determinados países penalizan a las empresas extranjeras por hacer negocios.
“Estas políticas afectan a los derechos laborales, a la libertad de circulación y a los derechos de las personas que pueden estar asociadas a estas empresas”, ha asegurado, citando como ejemplo el daño causado a los individuos que dependen de los bienes o servicios de ciertas compañías, entre ellos, medicamentos y equipos médicos.
Incompatibilidad con las normas internacionales
La experta cuestiona la compatibilidad de este tipo de imposición de jurisdicción extraterritorial con las normas internacionales de derechos humanos, e invitó a las partes interesadas a reflexionar sobre su significado en relación con el principio internacional de no injerencia en los asuntos internos.
*Los relatores especiales forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de DDHH de la ONU. Se trata de unos mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.
**Alena Douhan es relatora especial sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales sobre el disfrute de los derechos humanos.
Source: news.un.org