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ASOCIACIONES RELIGIOSAS EXCENTAS DE IMPUESTOS, SIEMPRE Y CUANDO NO LUCREN CON OBJETOS RELACIONADOS CON SU ACTIVIDAD

Pablo Gutiérrez Laguna, vocero de la Asociación Mexicana de Especialistas Fiscales de Quintana Roo, dio a conocer que las asociaciones religiosas no pagan el Impuesto sobre la Renta cuando realizan las actividades de su objeto social como son las ofrendas, los diezmos, primicias y donativos recibidas de sus miembros, congregantes, simpatizantes, siempre que estos ingresos se destinen a fines religiosos sin fines de lucro y cualquier concepto relacionado con las actividades.

“También se considera ingresos propios, los que obtengan por la venta de libros o por objetos de carácter religioso sin fines de lucro”, afirmó.

Con relación al Impuesto al Valor Agregado, Gutiérrez Laguna destacó que tampoco la pagarán por los ingresos propios de su actividad religiosa, prestados a sus miembros o feligreses, así como por la venta de libros o artículos religiosos.

Sin embargo, cuando hay una ganancia de por medio o venta de artículos con fines de lucro, las agrupaciones religiosas tendrán la obligación de pagar los impuestos correspondientes.

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