En 2014, una mujer con discapacidad intelectual presentó su candidatura para la Licenciatura en Artes Visuales en el Centro Morelense de las Artes, en el estado mexicano de Morelos, pero no fue admitida debido a que el examen y el proceso de admisión estaban diseñados y dirigidos a candidatos sin discapacidad.
La discapacidad de la mujer, identificada como S.M.G.V., es producto del daño cerebral causado por la dificultad para respirar y llorar al momento de su nacimiento. Antes los seis años, se le diagnosticó una discapacidad en el desarrollo motor, perceptivo y del lenguaje, que interfirió en sus procesos de aprendizaje.
S.M.G.V. estudió en escuelas privadas regulares y concluyó satisfactoriamente sus estudios de primaria y secundaria para obtener un certificado de estudios técnicos profesionales en diseño de modas con una calificación promedio de 7,5 sobre 10.
El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad determinó este viernes que México no adoptó ni las medidas legislativas y administrativas necesarias, ni las políticas requeridas “en materia de ajustes razonables y de formación de profesionales en centros educativos superiores”, para garantizar que la mujer en cuestión tuviera acceso a una educación terciaria inclusiva.
No es un caso aislado
Asimismo, sostuvo que el caso no es aislado y que evidencia los desafíos estructurales que enfrentan las personas con discapacidad intelectual en México.
En su Dictamen, el Comité expuso haber analizado la queja presentada por S.M.G.V., quien alegó discriminación ya que no se proporcionaron las modificaciones necesarias y apropiadas para permitirle hacer la prueba en condiciones de igualdad con los solicitantes sin discapacidad.
El Comité explicó que si bien hay la admisión a una licenciatura está supeditada a que los candidatos reúnan los conocimientos y aptitudes necesarios para la ingresar a la educación terciaria, los procedimientos de admisión deben tener en cuenta los requisitos específicos de los candidatos con discapacidad.
Marcus Schefer, uno de los integrantes del Comité, explicó que no se trata de bajar los estándares de admisión, “sino de introducir modificaciones y ajustes adecuados en la evaluación de las solicitudes de personas con discapacidad durante dicho proceso”.
S.M.G.V. demandó al Centro Morelense de las Artes y a diversas autoridades, incluyendo al gobernador y a la Secretaría de Educación del Estado de Morelos, argumentando que las autoridades no implementaron medidas y políticas públicas para promover la inclusión de personas con discapacidad y garantizar su acceso a la educación superior a través de programas incluyentes.
La afectada presentó la primera demanda luego de que el rector del centro morelense le informara que no había presupuesto para admitir a personas con discapacidad intelectual y que los planes de estudios no estaban diseñados para personas con discapacidad.
Los tribunales mexicanos desestimaron las demandas
Las demandas fueran desestimadas por los tribunales mexicanos, por lo que S.M.G.V. llevó su caso ante el Comité, alegando que México había violado sus derechos en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Comité basó sus consideraciones en la información proporcionada por la demandante y en la respuesta del Estado Parte y concluyó que, a nivel general, México “no garantizó la accesibilidad de la Licenciatura en Artes Visuales del Centro Morelense de las Artes, incluyendo la accesibilidad de los exámenes de admisión, las herramientas de información y comunicación, los planes de estudio, los materiales educativos, los métodos de enseñanza, y servicios de evaluación y de apoyo”.
Además, consideró que el Centro Morelense de las Artes debió hablar con S.M.G.V. para determinar qué ajustes razonables eran necesarios para que pudiera participar en las pruebas de admisión comunes a todos los candidatos, tales como otorgarle tiempo extra y proporcionarle el apoyo de un profesional especializado.
Por otra parte, el Comité señaló que México no protegió a la estudiante de los estereotipos y prejuicios relacionados con su discapacidad en el ámbito de la educación y recordó que los Estados Parte de la Convención deben garantizar que el derecho de las personas con discapacidad a la educación se haga efectivo mediante un sistema educativo inclusivo en todos los niveles y para todos los estudiantes sin discriminación.
Para terminar, el Comité recomendó a México proporcionar a S.M.G.V. un recurso efectivo y garantizar sus derechos a la educación terciaria asegurando la accesibilidad del proceso de admisión en una institución educativa de su elección y establecer mecanismos de denuncia para los casos de violación del derecho a la educación.