El pasado 1 de agosto, un tribunal de Caracas condenó a 16 años de prisión a seis sindicalistas acusados de conspiración y asociación para delinquir. Las autoridades venezolanas los habían detenido a mediados del año pasado después de que participaran en varias protestas que demandaban mejoras salariales y respeto de los derechos de los docentes del sector público.
Dos expertos de la ONU en derechos humanos* expresaron gran preocupación por la sentencia, dictaminada en virtud de las medidas de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la Financiación del Terrorismo.
Los relatores especiales sobre la promoción de los derechos humanos en la lucha antiterrorista, Fionnuala Ní, Aoláin; y sobre el derecho de asamblea, Clément Nyaletsossi Voulue, advirtieron este viernes que en Venezuela hay un “abuso crónico” de las leyes antiterroristas para condenar a sindicalistas y dirigentes sindicales que defienden las garantías laborales de los trabajadores.
“Es evidente que asistimos a un abuso crónico de las medidas antiterroristas contra quienes defienden los derechos de los trabajadores, buscan mejorar las condiciones laborales, y participan en organizaciones sindicales en Venezuela”, señalaron.
Proceso irregular
También subrayaron que el proceso judicial que culminó con la condena del 1 de agosto estuvo marcado por irregularidades y excepcionalidades, lo que evidencia un abuso de las medidas antiterroristas y contraviene el derecho internacional.
Los expertos recordaron que en septiembre del año pasado enviaron al Gobierno venezolano un documento en el que le plantearon la falta de acceso de los sindicalistas detenidos a la defensa legal, la inadecuación de las pruebas a las acusaciones formuladas y el hecho de que informantes clave no testificaran en el juicio.
En aquella ocasión, denunciaron el uso indebido de las leyes antiterroristas contra quienes han abogado por la protección de los derechos sociales y económicos y la libertad de asociación, aseguraron los relatores, y añadieron que “ese tipo de uso indebido es un intento de sofocar y asfixiar a la sociedad civil organizada”.
La dureza de las condenas sirve de advertencia
El documento también subrayaba que “el uso de medidas antiterroristas debe ser necesario, proporcional y no discriminatorio” y aludía a la disposición del Consejo de Seguridad de la ONU y de los órganos de derechos humanos que estipula que la legislación y la práctica antiterrorista deben implementarse de manera respetuosa de las garantías fundamentales.
Las condenas excepcionalmente largas impuestas a los seis sindicalistas la semana pasada “son un intento de sacar de circulación a los actores de la sociedad civil y dañar el espacio cívico en Venezuela”, afirmaron los expertos. “La dureza de las condenas sirve de advertencia a otras personas que podrían participar en actividades disidentes o asociativas, contrarias a las opiniones del Gobierno”, abundaron.
Argumentaron que las condenas representan una tendencia creciente y preocupante en Venezuela de perseguir y acosar a quienes expresan opiniones discrepantes con el Gobierno o defienden derechos humanos.
Según ellos, las autoridades venezolanas se valen de la lucha contra el terrorismo para excluir y socavar la labor legítima en favor de los derechos humanos.
“Estas condenas son un ataque a la libertad de asociación, dirigido contra organizaciones cuya razón de ser es atraer a los individuos a la acción colectiva para mejorar sus vidas y las de sus comunidades”, indicaron.
Revisar las condenas
En este sentido, urgieron a los tribunales del país a revisar las condenas, aplicando los estándares internacionales de derechos humanos en materia de adjudicación y revisión.
Los relatores concluyeron con un llamado a detener el uso de las leyes antiterroristas contra los actores de la sociedad civil y pidieron a otros gobiernos y organismos de derechos humanos a exigir al Gobierno venezolano que cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Además, instaron a las autoridades venezolanas a ajustarse a sus compromisos con la Organización Internacional del Trabajo.
* Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de Derechos Humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.