El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha publicado este lunes una guía sobre los derechos del niño y el medioambiente, con especial atención al cambio climático.
Las recomendaciones especifican las medidas legislativas y administrativas que los Estados deben aplicar de forma urgente para hacer frente a los efectos adversos de la degradación del medioambiente y el cambio climático, garantizar un mundo limpio, saludable y sostenible y preservarlo para las generaciones futuras.
La adopción de la guía, conocida formalmente como Observación General nº 26, tiene lugar tras dos rondas de consultas con los países, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, los expertos en el ámbito y los niños.
El Comité señaló que recibió 16.331 contribuciones de menores de 121 países, quienes compartieron e informaron sobre los efectos negativos de la degradación ambiental en sus vidas y comunidades, y afirmaron su derecho a vivir en un medioambiente sano.
“Los niños son arquitectos, líderes, pensadores y agentes de cambio del mundo actual. Nuestras voces importan y merecen ser escuchadas”, dijo Kartik, de 17 años, un activista por el clima y los derechos de la infancia de la India y uno de los niños asesores del Comité.
“La Observación General nº 26 es el instrumento que nos ayudará a comprender y ejercer nuestros derechos ante las crisis medioambientales y climáticas”, añadió.
Importancia jurídica
“Esta Observación General tiene una gran importancia jurídica y de largo alcance”, declaró la presidenta del Comité, subrayando que “detalla las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño para hacer frente a los daños ambientales y garantizar que los niños puedan ejercer sus derechos”.
Ann Skelton especificó que “esto abarca sus derechos a la información, la participación y el acceso a la justicia para garantizar que estarán protegidos de los daños causados por la degradación del medio ambiente y el cambio climático y recibirán reparación”.
El documento aclara cómo se aplican los derechos del niño a la protección del medioambiente y subraya que tienen derecho a un entorno limpio, sano y sostenible. Este derecho está implícito en la Convención y directamente vinculado, en particular, a los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, al más alto nivel posible de salud, a un nivel de vida adecuado y a la educación.
Afirma además que los Estados deben proteger a los niños contra los daños ambientales derivados de las actividades comerciales y que las autoridades están obligadas a proporcionar marcos legislativos, para garantizar que las empresas respetan los derechos del niño y exigirles que actúen con diligencia en relación con el medioambiente y reduzcan sus emisiones.
Acceso a la justicia
El Comité observa que, en muchos países, los niños tropiezan con obstáculos para obtener capacidad jurídica debido a su condición, lo que limita sus medios para hacer valer sus derechos en relación con el medioambiente.
Por lo tanto, los Estados deben proporcionar vías para que los niños accedan a la justicia por violaciones de sus derechos relacionados con daños ambientales, incluso mediante mecanismos de denuncia adaptados a los niños, que tengan en cuenta las cuestiones de género y que incluyan a las personas con discapacidad. Además, debe haber mecanismos disponibles para las reclamaciones por daños inminentes o previsibles y por violaciones pasadas o presentes.
Subvenciones a los países en desarrollo
La orientación también hace hincapié en la necesidad urgente de que los Estados desarrollados aborden el actual déficit de financiación para el clima, incluso mediante subvenciones en lugar de préstamos a los países en desarrollo.
Según los autores, la financiación climática está excesivamente sesgada hacia la mitigación a costa de la adaptación y las medidas de pérdidas y daños, lo que tiene efectos discriminatorios sobre los niños que viven en zonas donde se necesitan más medidas de adaptación.
En este contexto, el Comité instó a los Estados a tomar medidas colectivas inmediatas para hacer frente a los daños medioambientales y al cambio climático.