Una experta* de la ONU advirtió este miércoles que los cambios propuestos en las normas del Título IX de Estados Unidos violarían los derechos a la igualdad y a la no discriminación de los estudiantes-atletas que son mujeres y niñas de sexo biológico femenino y contravendrían las obligaciones de ese país en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.
En 1972, el Congreso de Estados Unidos aprobó esa legislación histórica, conocida como Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, 20 U.S.C. § 1681(a), para erradicar la discriminación sexual contra las mujeres en la educación y garantizar que las niñas pudieran disfrutar de las mismas oportunidades educativas que sus homólogos masculinos.
El 6 de abril de 2023, el Departamento de Educación del país publicó por separado una propuesta de cambios en ese reglamento sobre la elegibilidad de los estudiantes para los equipos de atletismo. El objetivo es aclarar que los criterios basados en el sexo que determinan la elegibilidad atlética para cada deporte, nivel de competición y grado o nivel educativo deben estar sustancialmente relacionados con la consecución de un objetivo educativo importante y minimizar el daño a los estudiantes cuya oportunidad de competir en un equipo alineado con su identidad de género se vería de otro modo limitada o denegada.
En este contexto, la relatora especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, declaró que comparte la preocupación expresada por las mujeres y niñas atletas y las asociaciones deportivas femeninas, así como por las mujeres y niñas que disfrutan de becas deportivas.
“Los cambios propuestos en las normas del Título IX tendrían efectos perjudiciales para la participación de las mujeres y niñas biológicas en el deporte, entre otras cosas negándoles la oportunidad de competir de forma justa, lo que se traduciría en la pérdida de oportunidades deportivas y de becas“, argumentó Alsalem.
Supresión de duchas vestuarios separados
El cambio propuesto en el Título IX llevaría también a la supresión de espacios íntimos como duchas y vestuarios separados para hombres y mujeres.
“Y lo que es más importante, conduciría a la pérdida de intimidad, a un mayor riesgo de lesiones físicas, a una mayor exposición al acoso sexual y al voyerismo, así como a una angustia psicológica más frecuente y acumulada debido a la pérdida de intimidad y de oportunidades deportivas y académicas justas e iguales”, afirmó Alsalem.
“Si se aprueban los cambios propuestos, contravendrían las obligaciones y compromisos internacionales de Estados Unidos en materia de derechos humanos relativos a la prevención de todas las formas de violencia y discriminación contra mujeres y niñas por razón de sexo”, añadió la experta.
Medios no invasivos
Por el contrario, Alsalem señaló que dejar de lado los cambios propuestos no menoscabaría la capacidad de ninguna persona, incluidas las mujeres y niñas transgénero, para ejercer su derecho a participar en los deportes.
Asimismo, la relatora especial sugirió adoptar medidas alternativas, afirmando que “la aplicación de medios no invasivos para confirmar el sexo del estudiante y el establecimiento de categorías abiertas, mantendría la equidad en el deporte para las mujeres atletas, al tiempo que ampliaría las oportunidades de participación para todos, independientemente de la identidad de género, en línea con el curso de las acciones adoptadas por varias asociaciones deportivas”.
“Salvo raras excepciones, el deporte se ha separado globalmente en categorías masculina y femenina debido a la ventaja de rendimiento masculina a lo largo del ciclo vital”, añadió.
La experta se ha puesto en contacto con el gobierno de Estados Unidos en relación con estas preocupaciones.
*Reem Alsalem es relatora especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas.
** Los expertos forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo. Los titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales son expertos independientes en derechos humanos nombrados por el Consejo de Derechos Humanos para abordar situaciones específicas de países o cuestiones temáticas en todo el mundo. Trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.