El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió las impugnaciones relacionadas con la asignación de diputaciones de representación proporcional, luego de atender y resolver varias inconformidades relacionadas en el pasado Proceso Electoral Local 2021-2022.
Se atendieron varios juicios ciudadanos que fueran presentados por los partidos políticos PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, así como por los entonces candidatos a diputados locales Francisco Gerardo Mora Vallejo y José Faustino Uicab Alcocer, en contra del Acuerdo IEQROO/CG/A-136-2022 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha 12 de junio de 2022, por medio del cual se realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
Por unanimidad de votos, el Pleno determinó confirmar el citado Acuerdo del IEQROO, ya que los motivos de agravio resultan infundados por una parte e inoperantes por otra, es decir, en lo que se refiere a la votación valida emitida, el Tribunal advierte, que los recurrentes parten de la premisa incorrecta, ya que pasan por alto que cada tipo de votación tiene un fin distinto y aplica para supuestos que no son iguales.
El órgano jurisdiccional consideró que en el caso de las asignaciones resulta suficiente y en el desarrollo de la fórmula legal se respeten los parámetros de sobre y subrepresentación permitidos a nivel constitucional, para acercar, en la medida de lo posible una asimilación entre porcentaje de votación de un partido y curules a asignar.
Respecto la solicitud de recomposición del cómputo estatal, el TEQROO consideró el agravio inoperante, pues los recurrentes expresan planteamientos genéricos, vagos e imprecisos, que para nada confrontan el razonamiento de la autoridad responsable en el acuerdo impugnado, aunado a que las manifestaciones vertidas son meras presunciones, que no tienen el alcance que pretende.
En tanto que, el Procedimiento Especial Sancionador PES/062/2022 promovido por Angy Estefanía Mercado Asencio, entonces candidata a Diputada local, en contra de Kira Iris San, otrora candidata por la vía de reelección, ambas del Distrito Electoral 10, por la presunta realización de actos que actualizan violencia política contra la mujer en razón de género en su perjuicio.
Al respecto, el Pleno, por mayoría de votos determinaron la inexistencia de las conductas denunciadas atribuidas a Kira Iris San, toda vez que de los elementos de prueba que obran en el expediente no pudo determinarse su responsabilidad.