Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), atendieron la consulta en materia de pérdida de registro de partidos políticos estatales, presentada por el ciudadano Mauricio Guillermo Espinosa Alemán, en su calidad de presidente del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México Quintana Roo.
Dicha atención giro entorno a los siguientes cuestionamientos:
1.- Si el porcentaje establecido en el citado artículo es aplicado individualmente para cada tipo de elección o es de manera conjunta.
Y 2.- La pérdida de registro es improcedente si el partido obtiene al menos el tres por ciento del total de votación válida emitida, en alguna de las elecciones a celebrarse, ya sea el de Gobernador o Diputados.
En ese sentido, se dio a conocer que, en el contexto del Proceso local y para el caso en concreto, la palabra “cualquiera” se refiere a la elección para la renovación de la gubernatura o a la elección para la renovación del Congreso local, sin distinguir entre ellas.
En relación a su segundo cuestionamiento, se estipulo que para que un partido político estatal conserve su registro, basta que obtenga el tres por ciento de la votación válida emitida en una de las elecciones que se llevarán a cabo en el actual Proceso Electoral Local, es decir en la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo local.