POR MARTHA TORRERO ORTEGA
Chetumal. – La comunidad Cristiana Quintanarroense conformada por familias, ministros de culto, sacerdotes y profesionistas, se pronunció en contra de una iniciativa de Ley presentó la diputada María Fernanda Cruz Sánchez de MORENA para prohibir las terapias de conversión.
Los pastores de distintas denominaciones convocaron a las familias para que el próximo 21 de este mes participen en una protesta pacífica
Y es que detallaron que no solamente se atenta contra los Ministros de Culto, sino que también corren el riesgo de recibir sanciones quienes realicen, impartan, apliquen, obligue o financíen cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Sostuvieron que en su iniciativa, la diputada de MORENA plantea que se castigue, hasta con seis años de cárcel a ministros de culto, psicólogos, doctores, docentes y sacerdotes que imparten ese tipo de prácticas
Acusaron de precario y endeble el estudio jurídico que se hizo para la iniciativa.
Incluso advirtieron que en caso de que los padres sean quienes intervegan en este tipo de terapias, podrían quitarles la custodia de sus hijos.
Cabe mencionar que el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género Ecosig.
El dictamen fue aprobado, en lo general, con 69 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones; mientras que en lo particular se emitieron 59 a favor, dos en contra y 15 abstenciones.
La propuesta adiciona un Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.
Con ello, se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.